LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 507 ARTICULO 1.- A los efectos de la aplicación del Art. 253 del Código Penal, el P. E.: dispondrá lo necesario para que en el término de dos meses a contar desde la fecha de la promulgación de la presente, todos los funcionarios y empleados de la Provincia obtengan su correspondiente prontuario y cédula de […]