LEY Nº 3184

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3184

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno, de aproximadamente quince (15) hectáreas, ubicada en Chalicán, (Departamento de Ledesma) que se disgrega del Lote Rural Nº 5 Dpto. Río Negro (Finca Chalicán), Padrón E-420, con dominio inscripto al Folio 154 Asiento 191 del Libro I de San Pedro, a nombre del Hospital “Doctor Baldi” o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2º.- La fracción de terreno determinada en el artículo precedente será expropiada para su adecuada urbanización y con el objeto de:

  1. a) Adjudicar las viviendas que se encuentren construidas en dichos predios a sus ocupantes y/o a quienes pudieren resultar adjudicatarios de las mismas; todo ello conforme a las normas jurídicas correspondientes;
  2. b) Proceder a la construcción de viviendas, vías de comunicación, centros de equipamiento comunitario, de esparcimiento, de asistencia y seguridad social, y demás obras de urbanización necesarias para el desenvolvimiento de la población de Chalicán y su zona de influencia.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer de los terrenos expropiados en cumplimiento de los fines enunciados en el artículo anterior y de acuerdo a las pertinentes disposiciones de la Ley Nº 3169 y del programa de urbanización que se estructure al efecto.

 

ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los fondos y partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 31/12/1974

Publicado en BO Nº 8 de fecha 22/01/1975