LEY Nº 3188

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3188

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 19º del Decreto–Ley, llamada Ley 2822/71, ratificada por Ley Nº 3051, por el siguiente:

Artículo 19º.- El Archivo Histórico está regido por un funcionario con el cargo de Director, designado por el Poder Ejecutivo, e integrado con el personal que fije la ley de presupuesto”.

 

ARTICULO 2º.- Agréguese al Decreto–Ley, llamada Ley 2881/72, ratificada por Ley Nº 3053, el siguiente:

Artículo 3º bis.- EXCEPCIÓN. Entre las facultades, funciones y obligaciones de la Dirección de Antropología e Historia, no se entenderá incluídos aquellas atribuidas en forma expresa al Archivo Histórico Provincial”.

 

ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 10º del Decreto–Ley, llamada Ley 2881/72, ratificada por Ley Nº 3053, por el siguiente:

Artículo 10º.- Dependerá de la Dirección de Antropología e Historia, el Museo Histórico Provincial, debiendo restituirse al Archivo Histórico Provincial, el personal, bienes y presupuestos que, habiendo pertenecido al mismo, hayan pasado a la Dirección por virtud de lo preceptuado por el artículo 10º en su anterior redacción”.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 31/12/1974

Publicado en BO Nº 10 de fecha 21/01/1975