LEY Nº 3180

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3180

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre, que se disgregan del inmueble individualizado como Lote Rural 2 a 1, Padrón D-5570 (Distrito El Quemado) con dominio inscripto al folio 187, Asiento 134 del Libro 5, de propiedad del Ingenio La Esperanza SAICAG o de quien o quienes resultan sus legítimos dueños, y que a continuación se determinan:

1) Un área o superficie (conocida como Villa Sarmiento) delimitada:

  1. a) AL NORESTE por una línea paralela a las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano que comienza en la intersección con Avda. Kennedy (actual camino a La Esperanza) hasta su intersección con la prolongación del eje de la calle Miguel Aráoz;
  2. b) AL SUDOESTE por una línea que, comenzando en el punto de intersección de la línea paralela a las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano y la prolongación del eje de la calle Miguel Aráoz y formando un ángulo de noventa grados (90º) con las dichas vías del Ferrocarril, se extiende en una longitud de trescientos metros (300 m.) hacia el Noroeste;
  3. c) AL SUDOESTE por una línea que nace en la intersección con el límite Sudoeste en un punto ubicado a trescientos metros (300 m.) de la intersección con la línea paralela al ferrocarril y que formando ángulo de noventa grados (90º) se extiende hacia el norte hasta su intersección con el eje de la Avda. Kennedy (actual camino a La Esperanza);
  4. d) AL NORTE por el eje de la Avenida Kennedy (actual camino a La Esperanza) desde su intersección las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano.

Del área delimitada anteriormente, quedan excluidos de la expropiación los inmuebles individualizados como:

  1. Lote Rural 2da. fracción F, Padrón D-5570, con dominio inscripto al Folio 187, Asiento 134 del Libro 5;
  2. Lote 2, fracción C1, Padrón D-7654;

III. Lote 2, Fracción C2, Padrón D-7655; y

  1. El lote donde se encuentra emplazada la Usina Eléctrica de San Pedro.

2) Un área o superficie (donde se encuentran las villas o barrios denominados: Alto San Francisco Sector Evacuados, 9 de Julio y Prolongación Bº San Martín) delimitada:

  1. a) AL NOROESTE por la poligonal Sudoeste del Loteo Barrio San Francisco desde su intersección con el Arroyo San Pedro hasta el eje de la calle Cabildo y la prolongación de dicha poligonal hacia el Noroeste hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 34 (en su nuevo trazado);
  2. b) AL NOROESTE con la antes citada Ruta Nacional Nº 34 (en su nuevo trazado) por una línea que la separa de ésta desde la intersección con la prolongación de la poligonal Sudoeste del Loteo Barrio San Francisco hasta una distancia de trescientos metros (300 m) a partir de esa intersección;
  3. c) AL SUDOESTE por una línea que partiendo del punto determinado al final del inciso anterior (esto es, el que se encuentra en el confín –límite- de la Nueva Ruta Nacional Nº 34 a trescientos metros (300 m.) de la intersección de la poligonal Sudoeste del Loteo Barrio San Francisco en su límite con dicha Ruta Nacional Nº 34 (en su nuevo trazado) termina en el ángulo Oeste del Cementerio de la ciudad de San Pedro de Jujuy (ángulo interno de cien grados y cuarenta minutos –100º 40´);
  4. d) AL SUDESTE por una línea coincidente con la medianera del mencionado Cementerio de San Pedro de Jujuy –en toda su extensión- y que comenzando en el ángulo interno oeste (de cien grados y cuarenta minutos –100º 40´-) se extiende en una longitud de ciento setenta y siete metros (177 ms.) hasta el ángulo interno siguiente (de ciento siete grados y treinta minutos -107º 30´-) y desde allí siguiendo la línea medianera hasta su intersección con la prolongación del eje de la Calle Sargento Cabral;
  5. e) AL ESTE por una línea coincidente con el eje de la calle Sargento Cabral desde su intersección con el límite del Cementerio de San Pedro de Jujuy hasta su intersección con el arroyo San Pedro, luego siguiendo su curso hasta la intersección del mismo con la poligonal Sudoeste del Loteo San Francisco.

3) Un área o superficie (dentro de la zona conocida como Alto San Francisco) delimitada:

  1. AL SUDESTE por la calle Cabildo desde su intersección con la poligonal que delimita el Loteo Barrio San Francisco al Sudoeste hasta la intersección con el eje de la calle Pensamiento;
  2. AL SUDOESTE por la prolongación de la poligonal que delimita el Loteo Barrio San Francisco al Sudoeste, desde Avda. Cabildo hasta su intersección con el límite de la Ruta Nacional Nº 34 (en su nuevo trazado);
  3. AL NOROESTE con la mencionada Ruta Nacional Nº 34 (en su nuevo trazado) por una línea que parte desde intersección con la prolongación de la poligonal Sudoeste del Loteo Barrio San Francisco hasta la intersección con el eje de la calle Pensamiento.

4) Una fracción (dentro de la zona conocida como Villa Patricios) que se disgrega de dicho lote, con una superficie de tres hectáreas seis mil ochocientos seis metros cuadrados y siete mil ciento sesenta y tres centímetros cuadrados (3 Has. 6806,7163 m2.) según plano de mensura de fracción para expropiación y que se encuentra delimitada:

  1. a) AL NOROESTE por las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano;
  2. b) AL SUDOESTE por la calle Juan José Paso; de dicha ciudad de San Pedro de Jujuy;
  3. c) AL SUDESTE por un canal que lo separa de otra fracción del mencionado Lote Rural 2 a 1 y que se individualiza en el inciso siguiente.

5) Una fracción (dentro de la zona mencionada precedentemente) que se disgrega de dicho lote, con una superficie de treinta y dos hectáreas quinientos quince metros cuadrados (32 Has. 0515 m2) según plano de mensura de fracción para expropiación y que se encuentra delimitada:

  1. a) AL NORESTE por la vía pública que partiendo de la Ruta Nacional Nº 34 atraviesa por un paso a nivel sobre el Ferrocarril General Manuel Belgrano y conduce a la localidad de La Esperanza, separándola de otros terrenos de propiedad de Ingenio La Esperanza SAICAG;
  2. b) NOROESTE por un canal que la separa –sucesivamente de Norte a Sud- de otra fracción del Lote Rural 2 a 1 individualizada en el inciso precedente- y de la Avenida Costanera (Villa Patricios) de esa ciudad de San Pedro de Jujuy, delimitado por una línea que une los puntos 9 y 0 de dicho plano de mensura de fracción;
  3. c) AL SUDESTE por una línea que une los puntos 6 y 8 del citado plano de mensura de fracción, que la separa de otra fracción del Lote Rural 2 a 1 propiedad de Ingenio La Esperanza SAICAG;
  4. d) AL SUDOESTE con un canal que lo separa de las vías de un ferrocarril privado (y éste de una calle o camino público) y con otros predios que se individualizan como Lote 56 a y 56 b, delimitado por una línea de puntos que uno los denominados como 000, 1, 2, 3, 5 y 6 del ya mencionado plano de mensura de fracción para expropiación.

 

ARTICULO 2º.- Los predios determinados en el artículo precedente serán expropiados con destino a:

  1. a) La creación de una zona para la radicación de industrias, comercios, de establecimientos especiales, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 3169 y/o a los fines públicos que fuere menester; ello con relación al inmueble individualizado en el inciso 5) de citado artículo anterior;
  2. b) La construcción de viviendas, vías de comunicación, centros de equipamiento comunitario, de esparcimiento, de seguridad y asistencia social, demás obras de urbanización necesarias para el adecuado desenvolvimiento de la ciudad de San Pedro de Jujuy y/o a los fines públicos que se le asignen.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los fondos y partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de la Provincia.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1974

Publicado en BO Nº 8 de fecha 22/01/1975