LEY Nº 3187
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3187
ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL a contratar un préstamo de hasta SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 7.624.649,00), de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la compra de vehículos automotrices.
ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponda a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de la Capital no haya atendido al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 31/12/1974
Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975