LEY Nº 3181
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3181
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Palma Sola, Departamento de Santa Bárbara, individualizado como Lote Rural Nº 24, Padrón F 16, con una superficie de veintidós hectáreas sesenta y siete áreas y cuatro metros cuadrados –según plano de mensura-, con dominio inscripto al Folio 92, Asiento 59 del Libro I, a nombre de Neif Chagra e Hijos S.R.L. o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- El inmueble determinado en el artículo precedente será destinado a urbanización y a los fines públicos que se le asignen.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con los fondos y partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 30/12/1974
Publicado en BO Nº 8 de fecha 22/01/1975