LEY Nº 3183

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3183

 

ARTICULO 1º.- Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Barrio Santa Rita de esta ciudad de San Salvador de Jujuy – (Dpto. Capital) que se disgrega del Lote Nº 44, remanente de una superficie útil de cincuenta y seis mil sesenta y cuatro metros cuadrados, sin cómputos de calles y ochavas, conforme al respectivo anteproyecto de loteo aprobado por Resolución Nº 66 de la Dirección General de Inmuebles con fecha 28 de mayo de 1974, con dominio inscripto a nombre del señor Víctor Manuel Barcena y/o quienes resultaren ser los legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- La fracción de terreno determinada en el artículo precedente será destinada a la construcción del Barrio Municipal (256 Viviendas) de acuerdo a la financiación del Plan “17 de Octubre” del Banco Hipotecario Nacional y/o a los fines comunitarios que le asigne la Municipalidad de la Capital, en su caso.
ARTICULO 3º.- La expropiación dispuesta por la presente ley se hará efectiva por la Municipalidad de La Capital, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 3018.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos previstos al efecto por la Municipalidad de La Capital.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1974

Publicado en BO Nº 26 de fecha 03/03/1976