LEY Nº 3186

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3186

 

ARTICULO 1º.- Los señores Diputados Provinciales tendrán derecho a la percepción de “viáticos” conforme a las normas legales en vigor, en los casos en que deban cumplir comisiones de carácter oficial fuera del territorio de la provincia, estableciéndose que el importe a percibir por tal concepto será equivalente al de Subsecretario dentro de la escala que fija la Ley Nº 3114/1974.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de julio de 1974.-
ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue su cumplimiento se imputará a la partida específica asignada en presupuesto al Poder Legislativo, quedando facultado el Poder Ejecutivo para incrementarla, en caso de ser insuficiente, mediante refuerzo originado en el Crédito Adicional.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 31/12/1974

Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975