LEY Nº 3179

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3179

ARTICULO 1º.- Créase un (1) cargo Categoría B-3 en la Planta de Personal de la Jurisdicción “A”, Gobernación, Unidad de organización 4-Fiscalía de Estado, a partir del 1º de octubre de 1974.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, que asciende a $11.692.- será atendida con la Partida Principal, 1, Parcial 1: “Remuneraciones Planta Permanente”, Unidad de Organización 4-Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A”, Gobernación, previa ampliación de la misma en el citado importe con fondos provenientes de la Partida Principal 13, Crédito Adicional a) Para refuerzo de Erogaciones Corrientes de la Unidad de Organización 1, Ministerio, Jurisdicción “C”, Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1974

Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1975