LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2367-1958 ARTICULO 1º.- Créase el Ministerio de Salud Pública, rigiéndose por las disposiciones comunes establecidas para los que actualmente existan. ARTICULO 2º.- Es de competencia del Ministerio de Salud Pública lo relativo a la salud de los habitantes, así como la educación física de la población y el estudio y realización de toda […]