LEY Nº 3215
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3215
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 20711/1/1974, mediante la cual se aprueba el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación, tendiente a facilitar la detención y extradición de imputados o condenados, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- De acuerdo al artículo 11º de dicho convenio, la Provincia de Jujuy formula expresa reserva respecto al Artículo 8º del mismo y en consecuencia, no acepta la internación a su territorio de funcionarios policiales de otra jurisdicción sin previa y expresa autorización de las autoridades locales competentes.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 10/07/1975
Publicado en BO Nº 84 de fecha 28/07/1975