LEY Nº 3212
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3212
ARTICULO 1º.- Créase una comisión especial integrada por cinco miembros, que tendrá como finalidad la recopilación, actualización y ordenamiento de la legislación provincial vigente.
ARTICULO 2º.- Los miembros serán designados por el Poder Ejecutivo y deberán cumplir su tarea en el plazo de un año a partir de su constitución.
ARTICULO 3º.- La tarea encomendada abarcará toda la legislación provincial vigente, aconsejando la integración de las leyes modificatorias y complementarias a los códigos de fondo, suprimiendo las normas derogadas, repetidas o transitorias, pudiendo para ello, corregir errores de formas, correlacionar disposiciones y otorgar claridad a los textos.
Asimismo, podrá sistematizar todas las disposiciones relativas a una misma materia, suprimiendo las normas derogadas, repetidas o transitorias.
ARTICULO 4º.- Concluída su labor, elevará el proyecto elaborado a consideración del Poder Ejecutivo, quién lo someterá a la H. Cámara de Diputados. Una vez sancionada y publicada, se la tendrá como única Ley General de la Provincia, en las materias que comprenda.
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Julio de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 02/07/1975
Publicado en BO Nº 84 de fecha 28/07/1975