LEY Nº 2412
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2412
ARTICULO 1.- Denuncianse los convenios existentes entre la Provincia
de Jujuy y el Banco de la Provincia de Jujuy, celebrados por Decretos
del 28 de octubre de 1946 y su prórroga del 25 de enero de 1957, y por
Decreto-Ley Nº 127-H/G, de fecha 3 de abril de 1957; los que dejarán
de tener valor, recién, desde el 31 de octubre de 1958.
ARTICULO 2.- Notifíquese al Banco de la Provincia de Jujuy, por
intermedio de su Directorio, a cuyo efecto se le enviará copia de la
presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 21 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente