LEY Nº 2410

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2410
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 900.000,00.-
m/n.) para la adquisición de un Helicóptero.
ARTICULO 2.- Esta máquina será entregada para su cuidado y utilización
en la campaña de sanidad vegetal, a la Dirección de Fomento Rural.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán tomados de la partida que deberá destinar en el presupuesto del
próximo ejercicio.
ARTICULO 4.- Dentro de los treinta días de promulgada la presente Ley,
el P. E. Deberá reglamentarla.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 8 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente