LEY Nº 3213
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3213
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto el 14 de diciembre de 1974 en la ciudad de San Salvador de Jujuy por el Gobernador Ing. D. Carlos Snopek, y los Ministros de Hacienda y Economía y Obras Públicas y de Bienestar Social en representación de la Provincia de Jujuy y el Consejo Federal de Inversiones su Fondo Federal de Inversiones para la creación, ampliación y/o equipamiento de los Centros de Terapia Intensiva y Cirugía Infantil en el Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana” y Neanotología en el Hospital “Pablo Soria”.
Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir, en representación de la Provincia de Jujuy, los convenios complementarios al que se ratifica por este acto.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 10/07/1975