LEY Nº 3214
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3214
ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio de fecha 2 de enero de 1975; celebrado entre la Provincia de Jujuy, representada por el señor Gobernador, y la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representada pro su Presidente, en virtud del cual la Provincia designa al Banco de Acción Social de la Provincia como entidad oficial que se encargará en su jurisdicción de las tareas relativas a la explotación del PRODE (Concursos de Pronósticos Deportivos) y que en el mismo se detallan.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 10/07/1975