LEY Nº 3214

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3214

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio de fecha 2 de enero de 1975; celebrado entre la Provincia de Jujuy, representada por el señor Gobernador, y la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representada pro su Presidente, en virtud del cual la Provincia designa al Banco de Acción Social de la Provincia como entidad oficial que se encargará en su jurisdicción de las tareas relativas a la explotación del PRODE (Concursos de Pronósticos Deportivos) y que en el mismo se detallan.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1975.-

 

QUINTÍN FLORES

Secretario Gral. Administrativo

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 10/07/1975