LEY Nº 3210

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3210

 

DE EXPROPIACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO EN ALGUNOS

DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA PARA URBANIZACIÓN

 

ARTICULO 1º.- EL ALGARROBAL (DPTO. CAPITAL).- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno ubicada en el Distrito El Algarrobal (Dpto. Capital) individualizado como Lote 390 a, Padrón A-27793, con una superficie de siete hectáreas, veintiocho áreas, sesenta y seis metros cuadrados, tres decímetros cuadrados, ocho centímetros cuadrados y cincuenta milímetros cuadrados (7 Has. 28 As. 66 m2., 03 dm2., 08 cm2., 50 mm2) con dominio inscripto al Folio 485, Asiento 361 del libro 14, a nombre de Rosa Josefa Antonia Vargas de Chirife o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2º.- LA BANDA (DPTO. HUMAHUACA).- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Distrito La Banda, Departamento de Humahuaca, que se individualizan a continuación:

  1. a) Lote Rural 1, Padrón J-196, dominio inscripto al folio 189. Asiento 177 del Libro 3, con una superficie de sesenta y un áreas, sesenta y nueve metros cuadrados (61 As., 69 m2.), según plano de mensura, de propiedad de Felipe Cruz o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al norte con callejón que conduce al Pucará; al Este con propiedad de Modesta E. De Mendoza; al Sur con propiedad de Ana Mendoza y al Oeste con Río Grande.
  2. b) Lote Rural Nº 371, Padrón J-2815, dominio inscripto al folio 31, Asiento 21 del Libro 6, con una superficie de veintiséis áreas, noventa y cinco metros cuadrados (26 As. 95 m2.), según plano de mensura aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles Nº 106 de fecha 13-6-67, de propiedad de Ana Mendoza o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con propiedad de Felipe Cruz, al Este con propiedad de Elena Rocha de Mendoza y otros y con propiedad de Juan González; y al Oeste con Río Grande.
  3. c) Lote Rural Nº 67. Padrón J-595, dominio inscripto al folio 25, Asiento 25 del Libro 4, con una superficie de una hectárea, cuarenta áreas, treinta y seis metros cuadrados (1 Ha., 40 Ha., 36 m2.), según plano de mensura, de propiedad de Rosario Paredes o de quién o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con propiedad de Daniel González, al Este con propiedad de Joaquín Liberato Vale y propiedad de Sucesión de José Machicado; al Sur con callejón que lo separa de propiedad de Sucesión de Pedro Machicado y al Oeste con propiedad de Daniel González.
  4. ch) Lote Rural s/n. Con una superficie de ochenta y cuatro áreas (84 As.), según plano de mensura de propiedad de Zenobia Natividad Albornoz o de Elena Rocha de Mendoza o de Modesta E. de Mendoza o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que conduce al Pucará; al Este con propiedad de Daniel González, al Sur con propiedad de Daniel González; y al Oeste con Lote Rural Nº 371 de propiedad de Ana Mendoza y Lote Rural Nº 1 de propiedad de Felipe Cruz.
  5. d) Lote Rural s/n. con una superficie de cuatro hectáreas, dieciséis áreas, cincuenta y cinco metros cuadrados (4 Has., 16 As., 55 m2), según plano de mensura de propiedad de Daniel González o de Claudio Mendoza, o de Andrea Aparicio o de Elisa Zenteno de Soto o de Juan González o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con Lote Rural Nº 371 de propiedad de Ana Mendoza; con propiedad de Zenobia Natividad Albornoz y con callejón que conduce al Pucará; al Este con Lote Rural Nº 217 de propiedad de Joaquín Liberato Vale y Lote Rural Nº 67 de propiedad de Rosario Paredes; al Sur con callejón que lo separa de Lote Rural de Sucesión de Pedro Machicado; y al Oeste con Río Grande.
  6. e) Lote Rural s/n. con una superficie de una hectárea, cuarenta y tres áreas; cero siete metros cuadrados (1 Ha. 43 As. 07 m2), según plano de mensura, de propiedad de la Sucesión de Pedro Machicado o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que lo separa de propiedad de Daniel González y de propiedad de Rosario Paredes; al Este con propiedad de la Sucesión de José Machicado; al Sur con propiedad de la Sucesión de José Machicado; y al Oeste, con terreno adyacente a la playa del Río Grande.
  7. f) Lote Rural Nº 217-a. Padrón J-1215, dominio inscripto al folio 434, Asiento 715 del Libro IV, con una superficie de cincuenta y tres áreas, cincuenta y nueve centiáreas, noventa y cinco decímetros cuadrados (53As. 59 Ca. 95 dm2.), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Joaquín Liberato Vale o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que conduce al Pucará; al Este con Lote 217-b; al Sur con callejón que lo separa del Lote 217-h; y al Oeste con Lote Rural s/n de propiedad de Elisa Zenteno de Soto.
  8. g) Lote Rural Nº 217-b. Padrón J-2904, dominio inscripto al folio 178, Asiento 168 del Libro 4, con una superficie de cincuenta y tres áreas, veintiocho centiáreas ochenta y ocho decímetros cuadrados (53 As. 28 Ca. 88 dm2), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Amalia Vale de Cazón o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que conduce al Pucará; al Este con callejón que lo separa del Lote 217-c; al Sur con callejón que lo separa del lote 217-g y al Oeste con Lote 217-a.
  9. h) Lote Rural Nº 217-c. Padrón J-2905, dominio inscripto al folio 172, Asiento 163 del Libro 4, con una superficie de cincuenta y un áreas, setenta y seis centiáreas, noventa decímetros cuadrados (51 As. 76 Ca. 90 dm2.), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Gumercinda Vale de Gaspar o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que conduce al Pucará; al Este con Lote 217-d; al Sur con callejón que lo separa de los lotes 217-f y 217-e; y al Oeste con callejón que lo separa del Lote 217-b.
  10. i) Lote Rural Nº 217-d. Padrón J-2906, dominio inscripto al folio 174, Asiento 164 del Libro 4, con una superficie de cincuenta y dos áreas, setenta y un centiáreas, treinta y tres decímetros cuadrados (52 As. 71 Ca. 33 dm2.), según plano de mesura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Inocencio Vale o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que conduce al Pucará; al Este con Lote Rural 213 de propiedad de Visitación Cazón de Miranda; al Sur con callejón que lo separa del Lote Nº 217-e; y al Oeste con Lote Nº 217-c.
  11. j) Lote Rural Nº 217-e, Padrón J-2907, dominio inscripto al folio 171, Asiento 162, del Libro 4, con una superficie de cincuenta y dos áreas, cincuenta y dos centiáreas, cuarenta y dos decímetros cuadrados (52 As. 52 Ca. 42 dm2.), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Asunción Vale de Cuevas o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que lo separa de los Lotes Nº 217-c y Nº 217-d; al Este con Lote Rural Nº 213 de propiedad de Visitación Cazón de Miranda; al Sur con propiedad de Sucesión de José Machicado; y al Oeste con Lote Nº 217-f.
  12. k) Lote Rural Nº 217-f. Padrón j-2908, dominio inscripto al folio 434, Asiento 715 del Libro 4, con una superficie de cincuenta y dos áreas, treinta y seis centiáreas, setenta y dos decímetros cuadrados (52 As. 36 Ca. 72 dm2.), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Joaquín Liberato Vale o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que lo separa de los Lotes Nº 217-b y Nº 217-c; al Este con Lote Nº 217-e; al Sur con propiedad de Sucesión de José Machicado, y al Oeste con Lote Nº 217-g.
  13. l) Lote Rural Nº 217-g. Padrón J-2909, dominio inscripto al folio 1668, Asiento 168, asiento 160 del Libro 4, con una superficie de cincuenta y cuatro áreas, cero seis centiáreas cincuenta y dos decímetros cuadrados (54 As. O6 Ca. 52 dm2), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Andrés Vale o de quién o quienes resulten sus legítimos propietarios y que limita al Norte con callejón que lo separa del Lote Nº 217-b; al Este con Lote Nº 217-f; al Sur con propiedad de Sucesión de José Machicado; y al Oeste con Lote Nº 217-h.
  14. ll) Lote Rural Nº 217-h. Padrón J-2910 , dominio inscripto al folio 169, Asiento 161 del Libro 4, con una superficie de sesenta y un áreas, treinta y un centiáreas, sesenta y cuatro decímetros cuadrados (61 As. 31 Ca. 64 dm2), según plano de mensura y fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 44 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-3-68, de propiedad de Rodolfo Vale o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con callejón que lo separa del Lote Nº 217-a; al Este con Lote 217-g; al Sur con propiedad de Sucesión de José Machicado; y al Oeste con Lote Rural de Elisa Zenteno de Soto.

 

ARTICULO 3º.- CIUDAD DE EL CARMEN.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicada en El Carmen (Dpto. del mismo nombre) que se disgrega del Lote individualizado como Fracción “B-1”, Padrón B-1552, con una superficie de treinta hectáreas, y treinta y tres decímetros cuadrados (30 Has. 0000, 33 m2), según plano de mensura de fracción para expropiación, con dominio inscripto al folio 85, Asiento 67 del Libro 7, a nombre de Ricardo Figueroa o de quien o quienes resulten sus legítimos dueños; y que limita; al Norte con la Ruta Provincial Nº 4 y con tierras de propiedad de la Provincia, al Este con la Ruta Nacional Nº 9 y al Sud y Oeste con mayores extensiones del lote Fracción “B-1” del que se disgrega la Fracción a expropiar.

 

ARTICULO 4º.- PUESTO VIEJO (DPTO. EL CARMEN).- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las facciones de terreno ubicadas en el DISTRITO PUESTO VIEJO del Departamento de “El Carmen” que se disgregan del Lote Rural Nº 448 –Fracción 25- Padrón B-2190, con dominio inscripto al folio 2. Asiento 1 del Libro 5, a nombre de “Cía.

Sud-Americana de Cemento Pórtland Juan Minetti e Hijos Ltda. S.A.” o de quien o quienes resulten ser sus legítimos dueños; y que resultan ser:

  1. a) Una fracción de treinta hectáreas, cincuenta y seis metros cuadrados y trece decímetros cuadrados (30 Ha. 0056,13 m2) (Descontado lo correspondiente a la zona de camino Ruta Provincial Nº 61) según plano de mensura de fracción para expropiación, lo que limita; al Noroeste y Sureste con mayores extensiones del Lote Rural Nº 448-Fracción 25; al Suroeste con la Ruta Provincial Nº 61 y mayores extensiones del Lote Rural Nº 448 – Fracción 25; al Oeste con terrenos propiedad del Centro Vecinal y mayores extensiones del Lote Rural Nº 448 Fracción 25 del que se disgrega la fracción a expropiar.
  2. b) Una fracción que se individualiza como lote Nº 541 según plano de mensura de fracción aprobado por Resolución Nº 170 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 19-12-73.

 

ARTICULO 5º.- PAMPA BLANCA (Dpto. EL CARMEN).- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicada en PAMPA BLANCA, Departamento de “El Carmen”, que se disgrega del Lote Rural 488 –Padrón B- 1356 con dominio inscripto al folio 177, Asiento 182 del libro 8, a nombre de Esperanza Alba Nilda Quiroga o de quien o quienes resulten ser sus legítimos dueños, con una superficie de ocho hectáreas y mil veinticuatro metros cuadrados (8 Has. 1024 m2)   según plano de mensura de fracción para expropiación; y que limita: al Noroeste con predios de propiedad del Estado Nacional –Ferrocarril General Manuel Belgrano-; al Noroeste con la Manzana 1B, Padrón B-1347 (de una superficie de una hectárea seis mil novecientos metros cuadrados con dominio inscripto a nombre de Pedro Ernesto y Arturo Valentín Isola) y con una vía pública; y al Sudoeste y Sudeste con mayores extensiones del Lote Rural 488 del que se disgrega la fracción a expropiar.

 

ARTICULO 6º.- LOS LAPACHOS (DPTO. EL CARMEN).- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno del lote rural ubicado en el Distrito Los Lapachos, Departamento de El Carmen, individualizado como Lote Rural Nº 445, remanente Fracción B, Padrón B-2979, con dominio inscripto al Folio 106, Asiento 79 del Libro 6, de propiedad de Rosa M. E. Crawley de Leach, Henry N. R. Leach, Frances R. L. de Smith y Simón Marshall Leach o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

La fracción de terreno, sujeta a expropiación, según plano de mensura, tiene una superficie de doce hectáreas, setecientos treinta y nueve metros cuadrados (12 Has., 079 m2) y limita al Norte con remanente del Lote Rural 455, Fracción; al Este con la Ruta Provincial Nº 43; al Sur con el remanente del Lote Rural 455, Fracción B y al Oeste con remanente del Lote Rural 455, Fracción B.

 

ARTICULO 7º.- ARROYO COLORADO (Dpto. San Pedro).- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno perteneciente al lote ubicado en Departamento San Pedro, Distrito Arroyo Colorado, individualizado como Lote 36a., Padrón D-698, Dominio inscripto al Folio 373, Asiento 2036 del Libro III propiedad del señor Jorge González López o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

La fracción de terreno sujeto a expropiación según plano de mensura, tiene una superficie de ochenta y seis áreas, dieciocho centiáreas, veintisiete decímetros cuadrados, catorce centímetros cuadrados (86 As. 18 Ca. 27 dm2. 14 cm2) y limita al Norte con remanente del Lote 36a.; Padrón D-698; Al Este con calle que lo separa de la obra 36 Viviendas en Arroyo Colorado propiedad del Estado Provincial; al Sur con el remanente del Lote 36a, Padrón D-698; al Oeste con remanente del Lote 36a, Padrón D-698.

 

ARTICULO 8º.- SANTA CLARA (Departamento Santa Bárbara).- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Distrito Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, individualizados, según plano de mensura aprobado por Decreto Nº 2835-H-56, como:

  1. a) Lote Rural 15-b, Padrón F-124, dominio inscripto al folio 29, Asiento 20 del Libro 2, con una superficie de cinco hectáreas, ocho mil ochocientos quince metros cuadrados, cuarenta y un centímetros cuadrados, noventa y cinco centímetros cuadrados ( 5 Has. 8.815 m2., 41 dm2., 95 cm2.), según plano de mensura para expropiación de propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I., o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con remanente del Lote 15-a; Padrón F-123, propiedad de ITALNORTE; y con Lote Rural Nº 52, fracción 15a-1, Padrón F-123; al Este con propiedad de Carlos Alberto Francini; al Sur con el Lote Rural 16a Padrón F-120 y con el Lote Rural VI incorporado al Lote 16ª, Padrón F-120 ambos propiedad de la Soc. Mercantil Colectiva Graciano Hnos.; al Oeste con el Lote V, incorporado al Lote 15-b, Padrón F-124 de propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I e I..

De la fracción expropiada se deduce la superficie de la construcción existente de 22,00 por 25,30 m. más una porción de terreno que tiene por lado el costado sur de la citada construcción por un largo de 25,30 m. por un ancho de 10,50 m. contados hacia el sur y otra porción de Terreno que tiene por lado el costado Oeste de la dicha construcción más 10,50 m. hacia el Sur lo que totaliza un largo de 32,50 m. por un ancho de 15,00 m.

hacia el Oeste.

Lo excluido representa una superficie total de 1309,75 m2.

  1. b) Fracción de la Fracción 1 Lote 52. Padrón F-75 con dominio inscripto al Libro I, Folio 316, Asiento 175, con una superficie de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has.) propiedad de Florentino Julián Peralta y Roberto Alfonso Peralta o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, que limita al Norte con el camino vecinal a El Fuerte, al Este con el remanente de la Fracción 1 del Lote 52, al Sur con la Fracción 9a del Lote 9, Padrón F-86, propiedad de Italnorte S.A.A.I. e I. y al Oeste con la Ruta Provincial a Arroyo Colorado;
  2. c) Fracción del Lote 1. Padrón F-84 con dominio inscripto al Libro 1, Folio 371, Asiento 211, con una superficie de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has.) propiedad de Hugo Omar Gregorio y Domingo Julián Mígueles, o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, que limita al Norte con el remanente del mismo lote, al Este con el remanente del mismo lote, al Sur también con el remanente del mismo lote en lo que se encuentra edificado, y al Oeste con la Ruta Provincial a Arroyo Colorado;
  3. ch) Fracción del Lote 16-a. Padrón F-120 con dominio inscripto al Libro 1, Folio 320, Asiento 177 y Lote 16-b fracción VII-A y VII-B, Padrón F-1765 con dominio inscripto al Libro 2, Folio 344, Asiento 202 y Libro 2, Folio 476, Asiento 280, con una superficie aproximada de siete hectáreas (7 Has.) propiedad de Sociedad Mercantil Colectiva Graciano Hnos. o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, que limita al

Norte con el remanente del Lote 16-a, y Lote 15-b, Padrón F-124 propiedad de Italnorte S.A.A.C.I. e I. al Este con el remanente del Lote 16a en el sector Noroeste en lo que se encuentra edificado y con la Ruta Provincial a Arroyo Colorado, al Sur con el Lote 16c Padrón F-122 propiedad de José Román Espín y al Oeste con el Lote 16a, Padrón F-120 y el remanente de los Lotes fracción VII-A y VII-B, Padrón F-1765 propiedad de Sociedad Mercantil Colectiva Graciano Hnos.

  1. d) Fracción de Lote 15-a. Padrón F-123, con dominio inscripto al Folio 346, Asiento 203, del Libro 2, con una superficie de una hectárea, cuarenta y cinco áreas, cuarenta metros cuadrados (1 Ha. 45 As., 40 m2.), según plano de mensura para expropiación; de propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I. o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, y que limita al Norte con el Lote 14-a, Padrón F-106, propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.; al Este con remanente del lote 15-a, Padrón F-123, propiedad de los señores Efraín Villegas y Nicasia Carmen Pizarro de Villegas; y con la fracción 15-a-1, propiedad del Estado Provincial; al Sur, con el Lote 15-b, Padrón F-124, propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.; al Oeste con el Lote IV, incorporado al Lote 15-a, Padrón F-123, propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.
  2. e) Fracción 2-a del Lote Rural Nº 2 Padrón F-101, dominio inscripto al Folio 29, Asiento 20, Libro 2; con una superficie de cinco hectáreas, trece áreas, cincuenta metros cuadrados (5 Has. 13 As. 50 m2., 00 cm2.), según plano de mensura para expropiación; de propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios y que limita al Norte con el Lote 1, Padrón F-84, propiedad de Hugo Omar Gregorio y Domingo Julián Mígueles; al Este con el Lote 5, Padrón F-83, propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I. y al Sur con el Lote 4, Padrón F-82, propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.; al Oeste, con la calle que lo separa del loteo existente.

De la fracción expropiada se deduce la superficie construida, existente a la fecha en el ángulo Sudoeste, de mil metros cuadrados (1.000 m2) a remedir, y la superficie ocupada por el camino existente de acceso al Lote 5, de mil novecientos veinte metros cuadrados

(1.920 m2.).

  1. f) Lote Rural Fracción A: Padrón F-1789, dominio inscripto al Folio 135, Asiento 83 del Libro 1, con una superficie de cuarenta y cinco hectáreas, ocho áreas, treinta y un metros cuadrados, cincuenta y ocho decímetros cuadrados (45 Has. 08 As., 31 m2., 58 dm2.), según plano de mensura, de propiedad de Francini Carlos A. y Julia Carmen Fleming de Francini, o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios y que limita al Norte con Finca “Santa Clara” y con el Lote VI; al Este con el Lote 19; al Sur con el camino a Arroyo Colorado; al Oeste con el camino a puente Lavayén (el Solitario). De la superficie a expropiarse deberán deducirse la superficie correspondiente al trazado de los dos caminos mencionados.

 

ARTICULO 9º.- EL PIQUETE (Dpto. Santa Bárbara).- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terrenos ubicados en El Piquete, Departamento Santa Bárbara de propiedad de S.A.I.C. y F. LA MERCED o de quien o quienes resulten sus legítimos dueños y que a continuación se determinan:

  1. a) Una fracción de aproximadamente veinte hectáreas (20 Has.) que se disgrega del Lote 45, Fracción “A”, Padrón F-11, con dominio inscripto al Folio 17, Asiento 12 del Libro 1, y que limita al Noroeste con la Avenida de acceso al mencionado pueblo desde la Ruta Provincial Nº 1; al Este con dicha Ruta Provincial y al Noroeste con el antiguo trazado de la mencionada Ruta Nº 1; y al Sud con mayores extensiones del mismo predio;
  2. b) Una fracción de dos hectáreas, mil doscientos seis metros cuadrados y veinticuatro decímetros cuadrados (2 Has. 1206 m2. 24 dm2), que se disgrega del Lote Rural 45, Fracción “B”, Padrón F-1720, según mensura de Fracción para expropiación aprobada por Resolución Nº 153 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 12 de noviembre de 1974.

 

ARTICULO 10º.- DESTINO Y OBJETIVOS.- Los predios determinados en los artículos precedentes serán expropiados con destino a la construcción de viviendas, centros de equipamiento comunitario, vías de comunicación, obras de urbanización en general y a los demás fines públicos que se le asignen.

 

ARTICULO 11º.- ZONAS DE SEGURIDAD EN VÍAS DE COMUNICACIÓN.- De  las fracciones expropiadas que resulten limítrofes a rutas provinciales o nacionales se deducirá una franja de hasta setenta metros a contarse desde el eje del camino y que se considerarán como zonas de seguridad y se excluirán de la expropiación.
ARTICULO 12º.- PREVISIONES PESUPUESTARIAS.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos y partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/06/1975

Publicado en BO Nº 97 de fecha 01/11/1975