LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 611 ARTICULO 1.- Acuérdase al P. Ejecutivo de la Provincia un crédito de CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($5.900 m/n.) para ampliación de las siguientes partidas: a) Anexo B.- Inciso II.- Item V.- Partida I.- Gasto de Secretaría $3000.- b) Anexo B.- Inciso II.- Item V.- Partida IV.-Eventuales $1.500.- c) Anexo B.- […]







