LEY Nº 606
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 606
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para donar al Ministerio de
Agricultura de la Nación, quinientas hectáreas de terrenos fiscales en
el distrito de Miraflores, del Departamento de Cochinoca, con destino
a un campo de aclimatación de alpácas, ovejas y cabras finas.
ARTICULO 2.- Esta donación quedará sin efecto si no se estableciera
dicho campo en el término de un año a contar desde el día de la
Escrituración.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI