LEY Nº 608

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 608
ARTICULO 1.- Declárese necesaria la reforma general de la Constitución
de la Provincia.
ARTICULO 2.- Podrá tambien la Convención Constituyente introducir
disposiciones nuevas reclamadas por la evolución de las Sociedades, e
inspiradas en el propósito fiel de democratizar las instituciones
recomendándose a su consideración los siguientes puntos:
a) Conviene dejar al pueblo la posibilidad de hacer oportunamente,
y en forma directa, los nombramientos que él pueda hacer.
b) Debe crearse la posibilidad de autorizar a la Ley para que dé
una mayor, extensión a los derechos de la mujer.
c) Toda función susceptible de desempeñarse por un cuerpo electivo,
debe poder ser así desempeñada.
d) Toda facultad que por su naturaleza pertenezca a otro poder no
estando ejercida por él, u otro órden público, debe estarle en
condiciones de serle devuelta.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo convocará a elecciones de
Convencionales dentro de los sesenta días de promulgada esta Ley.
ARTICULO 4.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente se
harán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI