LEY Nº 609
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 609
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo de la Provincia, un crédito
extraordinario por la cantidad de seis mil novecientos cincuenta y
seis pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional ($6.956,65
m/n.) destinado al pago de los siguientes gastos:
a) $ 2.016,75 para pago de sueldos del personal administrativo
dejado cesante por supresión de sus cargos de la Ley de
Presupuesto Nº 574.
b) $ 1.440,00 para pago de sueldos de bedeles desde el 1º de julio
ppdo. hasta el 31 de diciembre próximo y
c) $ 3.500,00 para adquisición de uniformes de verano para agentes
de Policía.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, noviembre 4 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI