LEY Nº 605
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 605
ARTICULO 1.- Acuérdase al “Centro de Ordenanzas de Socorros “Mutuos”
de Jujuy, un subsidio de “quinientos pesos moneda nacional” ($ 500,00
m/n).
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de renta Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI