LEY Nº 604

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 604
ARTICULO 1.- Acuérdase un crédito suplementario por la suma de “un mil
ochocientos pesos m/n” ($1.800,00) para abonar honorarios por
peritajes a los señores Roberto Bidondo, y doctores Napoleón Alvarez
Soto y Hector Quintana, a razón de doscientos pesos al primero y
ochocientos pesos cada uno de los segundos.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirá de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI