LEY Nº 610

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 610
ARTICULO 1º.- Acuérdase al P. Ejecutivo de la Provincia un crédito de
cinco mil novecientos pesos moneda nacional para ampliación de las
siguientes partidas
a) Anexo B. Inc. II Item V.
part. 1 Gastos Secret. $ 3.000
b) Anexo B. Inc, II Item V.
part. 4 Eventuales “ 1.500
c) Anexo B. Inc. II Item V.
part. 5 Viáticos “ 1.000
d) Anexo B. Inc. II Item
LXXIX, part. 1 Fiestas Cívicas “ 400
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, noviembre 4 de 1924.-
EMILIO SILVETTI
Presidente
J. Cuevas Cejas
Secretario