LEY Nº 603

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 603
ARTICULO 1.- Apruébase el contrato celebrado ad-referendum de la H.
Legislatura, entre el P. E. y el Sr. Septimio A. de la Clara, sobre
donación de terrenos para el pueblo de Pampa Blanca, el 2 de febrero
de 1921.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1924.-