LEY Nº 601
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 601
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito
suplementario al Consejo General de Educación de la Provincia por la
suma de ($171.485,76 m/n) “ciento setenta y un mil cuatrocientos
ochenta y cinco pesos con sesenta y seis ctvs. moneda nacional”, para
cancelar la deuda que tiene pendiente con el personal docente de las
Escuelas de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se hará
de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 25 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente