LEY Nº 611
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 611
ARTICULO 1.- Acuérdase al P. Ejecutivo de la Provincia un crédito de
CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($5.900 m/n.) para
ampliación de las siguientes partidas:
a) Anexo B.- Inciso II.- Item V.- Partida I.- Gasto de Secretaría
$3000.-
b) Anexo B.- Inciso II.- Item V.- Partida IV.-Eventuales $1.500.-
c) Anexo B.- Inciso II.- Item V.- Partida Viáticos…….$1.000.-
d) Anexo B.- Inciso II.- Item LXXIX.- Partida I.- Fiestas Cívicas
…$400.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 4 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente