LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 621 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad de “ciento cuarenta y dos mil setecientos diez pesos con trece centavos moneda nacional”; en pago del saldo de la deuda de la Provincia al Consejo General de Educación, hasta el 30 de Junio del año 1924. ARTICULO 2.- El gasto que […]