LEY Nº 2553
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2553
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que,
directamente o por intermedio de Fiscalía de Estado, transe con la
Sucesión de Don Cirilo Alvarado en el juicio que por Expediente Nº
38/939, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
Secretaría Nº 1, sigue en contra de la referida sucesión.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo anterior, apruébase la
rendición de cuentas que hace la sucesión demandada, por la suma de
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN
CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($72.859,71 m/n.), la que se descontará del
último importe por que se formuló cargo contra la misma.
ARTICULO 3º.- Serán bases para la transacción, el pago de los
intereses devengados desde la demanda, hasta la sentencia de primera
instancia, en forma íntegra; por el capital firme de ejecución y el
50% de los intereses, desde esa fecha hasta el pago definitivo.
También deberá abonar la Sucesión demandada, los honorarios totales
del juicio conforme a las sentencias ya dictadas y a la labor
desarrollada y demás profesionales, regidos por el arancel.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, agosto 25 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente