LEY Nº 2552

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2552
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a devolver a sus legítimos
ex-propietarios, los inmuebles que fueron expropiados por Decreto Nº
359-H/G-1946.
ARTICULO 2º.- Los ex-propietarios que deseen recuperar los inmuebles
en legítima propiedad, deberán formular sus reclamaciones dentro de
los TREINTA (30) días de sancionada la presente Ley por ante el
Ministerio de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Previsión Social,
caso contrario, los inmuebles continuarán automáticamente en propiedad
del Estado Provincial.
ARTICULO 3º.- Al concurrir los ex-propietarios, deberán acompañar a
sus presentaciones los títulos justificativos de los importes
recibidos al tiempo de la expropiación y demás antecedentes que
obraren en su poder.
ARTICULO 4º.- Fíjase como única y total indemnización a favor del
Estado, el importe que hubiere recibido el ex-propietario al tiempo de
la expropiación acrecido en un doscientos por ciento (200%), el que
podrá ser abonado al Estado en la siguiente forma: a) El cincuenta por
ciento (50%) en el momento de firmarse la escritura traslativa de
dominio; b) El cincuenta por ciento (50%) restante, en un año de plazo
en dos cuotas de ciento ochenta (180) días cada una a contarse desde
el momento de firmarse la escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 5º.- En aquellos inmuebles que estuvieran ocupados por
oficinas o reparticiones del Estado Provincial, el Gobierno procederá
a su desalojo en un término de ciento ochenta (180) días a partir de
la fecha de la escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 6º.- Los demás inmuebles se entregarán en el estado de
ocupación en que se hallaren.
ARTICULO 7º.- Los ex-propietarios que se acogieren a la presente Ley,
deberán aceptar el inmueble en las condiciones de conservación en que
se hallare al momento de la toma de posesión de los mismos, con las
reformas que hubieren sufrido.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, agosto 25 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente