LEY Nº 672

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 672
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir la suma de
NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($900,00 m/n. con destino a la
compra de aparatos e instrumentos para la sala de curaciones de la
Cárcel Pública.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 13 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente