LEY Nº 676
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 676
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para abonar al Consejo Gral.
de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($3.600.-) destinada al
pago de tres maestros contratados para la enseñanza de materias
especiales, que están desempeñando sus funciones en virtud de la
Resolución del Consejo de Educación de fecha 10 de Enero ppdo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto
sea incluído en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente