LEY Nº 675

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 675
ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso III Item I, Partida 2, 3, 4, 7 y 8
Anexo B de la Ley Nº 620, y amplíase el Item I del mismo inciso en
siguiente forma:
HIGIENE PÚBLICA MENSUAL SEMESTRAL
Part. 2.- Secretario Habilitado…………… $ 200.- 1.200.
3.- Inspector de Farmacias con Título… $ 300.- 1.800.
4.- Tres guardas sanitarios a $180 c/u.. $ 540.- 3.240.
7.- Dos peones a $90 c/u……………. $ 180.- 1.080.
8.- Gastos de movilidad y viáticos 900.
9.- Muebles para el Consejo 1.800.
10.-Aparatos y elementos de desinfección 500.
11.-Gastos para casos de epidemia 2.000.
12.-Gastos Oficina, luz, etc…………$ 50.- 300.
13.-Enfermero para tracomotoso……….$ 150.- 900.
ARTICULO 2.- Acuerdase al Consejo de Higiene de la Provincia un
crédito extraordinario por la cantidad de SETECIENTOS QUINCE PESOS
MONEDA NACIONAL ($715 m/n.) para abonar los sueldos de los empleados
de dicha repartición señores BENITO BERARDI Y LEONARDO TOLABA que
prestaron servicios como enfermero y peon respectivamente.
ARTICULO 3.- Acuerdase al Consejo de Higiene un crédito extraordinario
de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500 m/n.) con destino a la
renovación de los pisos de madera de tres habitaciones de la casa que
ocupa el mismo.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto sea
incluído en la Ley Gral. de Presupuesto.
ARTICULO 5.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente