LEY Nº 2554
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2554
ARTICULO 1º.- Dónase a la República de Bolivia una escuela, a
construirse en el Cantón Suipacha, lugar de la batalla librada el 7 de
noviembre de 1810, en la Campaña por la Independencia de América.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000.000,00 m/n.) en la
construcción y equipamiento de dicha escuela.
ARTICULO 3º.- Créase en el ANEXO “K”, INCISO II, ITEM UNICO 1-a) –
Arquitectura- del presupuesto vigente, la PARTIDA 11 con la
denominación: “Construcción Escuela en Suipacha (Bolivia)”, con un
crédito de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000.000,00 m/n.),
que se tomará de la PARTIDA 2 prevista en el citado plan analítico de
obras (Arquitectura) a financiarse con Rentas Generales.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, agosto 25 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente