LEY Nº 674

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 674
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar al Consejo
General de Educación la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($68.546,66
m/n.) correspondiente al Inciso II Anexo D del Presupuesto en
vigencia, a fin de poner al día los haberes del personal docente de
las Escuelas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente