LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2564 ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley de Jubilaciones y Pensiones en la siguiente forma: “Artículo 5º.- La administración de la Caja estará a cargo de una Junta compuesta por seis miembros: un presidente que lo será el Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social y cinco vocales nombrados directamente […]







