LEY Nº 680

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 680
ARTICULO 1.- Exímese de multa a todos los deudores morosos por
concepto de Contribución Territorial, correspondiente a todos los años
atrasados, hasta el 31 de Diciembre del corriente año.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente