LEY Nº 683
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 683
ARTICULO 1.- En homenaje al primer centenario de la Independencia de
la República de Bolivia, declárese feriado en todo el territorio de la
Provincia, el día 7 del corriente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente