LEY Nº 686

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 686
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario
por la suma de seis mil pesos moneda nacional, de los que se
destinarán dos mil pesos para gastos de la Secretaría de la
Gobernación y cuatro mil pesos para la ampliación de la partida 5,
Item único, Inciso I, del anexo B “Gastos de la Gobernación”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente