LEY Nº 685

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 685
ARTICULO 1.- Amplíase la partida 1, Item LXXIX, Inciso VI, Anexo B del
presupuesto vigente “para representación y gastos de fiestas Cívicas”
en la suma de dos mil pesos moneda nacional, ($2.000).
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente