LEY Nº 681

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 681
ARTICULO 1.- El P. Ejecutivo entregará la cantidad de QUINIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL a cada una de las Municipalidades de Tilcara, Maimará,
Humahuaca y Tumbaya, las que invertirán dichos fondos en hacer
rosedales en las plazas respectivas.
ARTICULO 2.- El gastos que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente