LEY Nº 2561

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2561
ARTICULO 1º.- Suprímese el inciso 4º del artículo 12 de la Ley Nº
2.460/58, de organización de los Ministerios, que se refiere a la
Dirección de Educación Física, la que pasará a depender en lo sucesivo
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, agosto 30 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente