SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1976.- VISTO: Lo dispuesto por la Ley 3199/1975 y, CONSIDERANDO: Que el régimen establecido por la Ley 2871/1972 modificatorio de los Arts. 70º y 73º de la Ley Nº 1710/46, resulta conveniente mantener, no justificándose la permanencia de la reforma introducida por la Ley 3199/75. Que La experiencia recogida indica con claridad que tanto orgánica como […]







