LEY Nº 3273

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de mayo de 1976.-

 

EXP. Nº 732-G-1976.-

 

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 3265/76 que deroga y modifica diversas normas del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 3161/1974), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reordenar dichas disposiciones;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3273

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 69º de la Ley Nº 3161/1974, el que quedará redactado de la “Podrá solicitarse licencia por razones particulares sin goce de haberes hasta diez días en el año, fraccionados en no más de tres períodos”.

 

ARTICULO 2º.- Deróganse los artículos 160º inciso 2º y 65 bis de la Ley Nº 3161/74, el Decreto Nº 188-G-1976 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA

 

IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 12/05/1976

Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976