LEY Nº 3273
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de mayo de 1976.-
EXP. Nº 732-G-1976.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 3265/76 que deroga y modifica diversas normas del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 3161/1974), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reordenar dichas disposiciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3273
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 69º de la Ley Nº 3161/1974, el que quedará redactado de la “Podrá solicitarse licencia por razones particulares sin goce de haberes hasta diez días en el año, fraccionados en no más de tres períodos”.
ARTICULO 2º.- Deróganse los artículos 160º inciso 2º y 65 bis de la Ley Nº 3161/74, el Decreto Nº 188-G-1976 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 12/05/1976
Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976