LEY Nº 3270

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1976.-

 

EXP. Nº 775-G-1976.-

 

VISTO:

La supresión de los Consejos Deliberantes y Comisiones Municipales; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario arbitrar la autoridad y forma que ha de cumplir las funciones legislativas dentro del mencionado ámbito;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3270

ARTICULO 1º.- Los Intendentes Municipales y Comisiones Municipales designados por el Poder Ejecutivo, desempeñarán dentro de las Municipalidades y Comisiones Municipales, respectivamente, y además de las que originariamente les compete, todas aquellas funciones que las disposiciones legales acuerdan a los Consejos Deliberantes y Consejos Comunales, en cuyo caso se concretarán en la correspondiente ordenanza, la que juntamente con sus respectivos fundamentos y antecedentes deberá ser elevada para su consideración y aprobación al Poder Ejecutivo de los Ministerios de Gobierno y/o de Hacienda según la naturaleza del asunto de que se traten.

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Gobierno, elevará el proyecto de la reglamentación que estime necesaria para el mejor cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

CARLOS JORGE MARIA MARTINEZ

Teniente Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

Gobernador

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 28/04/1976

Publicado en BO Nº 56 de fecha 14/05/1976