LEY Nº 3270
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1976.-
EXP. Nº 775-G-1976.-
VISTO:
La supresión de los Consejos Deliberantes y Comisiones Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario arbitrar la autoridad y forma que ha de cumplir las funciones legislativas dentro del mencionado ámbito;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3270
ARTICULO 1º.- Los Intendentes Municipales y Comisiones Municipales designados por el Poder Ejecutivo, desempeñarán dentro de las Municipalidades y Comisiones Municipales, respectivamente, y además de las que originariamente les compete, todas aquellas funciones que las disposiciones legales acuerdan a los Consejos Deliberantes y Consejos Comunales, en cuyo caso se concretarán en la correspondiente ordenanza, la que juntamente con sus respectivos fundamentos y antecedentes deberá ser elevada para su consideración y aprobación al Poder Ejecutivo de los Ministerios de Gobierno y/o de Hacienda según la naturaleza del asunto de que se traten.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Gobierno, elevará el proyecto de la reglamentación que estime necesaria para el mejor cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.
CARLOS JORGE MARIA MARTINEZ
Teniente Coronel
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
Gobernador
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/04/1976
Publicado en BO Nº 56 de fecha 14/05/1976