LEY Nº 3276

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1976.-

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 3199/1975 y,

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Ley 2871/1972 modificatorio de los Arts. 70º y 73º de la Ley Nº 1710/46, resulta conveniente mantener, no justificándose la permanencia de la reforma introducida por la Ley 3199/75.

Que La experiencia recogida indica con claridad que tanto orgánica como funcionalmente, el Consejo General de Educación puede cumplir adecuadamente las funciones del gobierno escolar con la integración prevista en las leyes 1710 y 2871 de referencia, con mayor celeridad y eficacia;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3276

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley 3199/1975 sin perjuicio de la validez de los actos administrativos cumplidos en el Consejo General de Educación desde el día 7 de abril del corriente año a la fecha.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/05/1976

Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976