LEY Nº 3275

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 1976.-

 

EXP. Nº 1816-D-1976.-

 

VISTO:

Las Leyes 21251 y 21252, que establecen modificaciones a la Ley Nº 20221/1973 de Coparticipación Federal, en lo relativo a la implantación del Impuesto a los Ingresos Brutos, y a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 23 de Octubre de 1964;

La Ley 21282, que establece con carácter de emergencia el gravamen sobre el patrimonio de personas físicas y sucesiones indivisas, en todo el territorio de la República, reemplazando en la práctica al impuesto local a la Transmisión Gratuíta de Bienes, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de mantener el sistema de coparticipación, es necesario la adhesión a las leyes 21251 y 21252;

Que por otra parte, es procedente derogar el Impuesto a la Transmisión Gratuíta de Bienes;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3275

 

ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy adhiere a las Leyes 21251 y 21252, mediante las cuales se introducen modificaciones al Régimen de Coparticipación Federal, instituído por Ley Nº 20221/1973.

 

ARTICULO 2º.- Derógase el Título Cuarto, Capítulo I al VI, artículos 135 al 172 del Código Fiscal de la Provincia (Ley Nº 3202/1975) Impuesto a la Transmisión Gratuíta de Bienes.

También déjase sin efecto la disposición de la Ley Impositiva vigente en lo relativo al citado tributo.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

Ministro de Hacienda

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

MARIO ANTONINO LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

Sancionada 13/05/1976

Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976