LEY Nº 3275
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 1976.-
EXP. Nº 1816-D-1976.-
VISTO:
Las Leyes 21251 y 21252, que establecen modificaciones a la Ley Nº 20221/1973 de Coparticipación Federal, en lo relativo a la implantación del Impuesto a los Ingresos Brutos, y a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 23 de Octubre de 1964;
La Ley 21282, que establece con carácter de emergencia el gravamen sobre el patrimonio de personas físicas y sucesiones indivisas, en todo el territorio de la República, reemplazando en la práctica al impuesto local a la Transmisión Gratuíta de Bienes, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de mantener el sistema de coparticipación, es necesario la adhesión a las leyes 21251 y 21252;
Que por otra parte, es procedente derogar el Impuesto a la Transmisión Gratuíta de Bienes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3275
ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy adhiere a las Leyes 21251 y 21252, mediante las cuales se introducen modificaciones al Régimen de Coparticipación Federal, instituído por Ley Nº 20221/1973.
ARTICULO 2º.- Derógase el Título Cuarto, Capítulo I al VI, artículos 135 al 172 del Código Fiscal de la Provincia (Ley Nº 3202/1975) Impuesto a la Transmisión Gratuíta de Bienes.
También déjase sin efecto la disposición de la Ley Impositiva vigente en lo relativo al citado tributo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
Ministro de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
MARIO ANTONINO LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
Sancionada 13/05/1976
Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976