LEY Nº 3274

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de mayo de 1976.-

 

EXP. Nº 733-G-1976.-

 

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 3265/76 por la que se amplía la jornada de trabajo en la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la misma adolece de imprecisiones que es necesario aclarar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3274

 

ARTICULO 1º.- Establécese la jornada de trabajo para el Personal Administrativo, técnico y profesional de la Administración Pública Provincial, Municipios y Reparticiones autárquicas y descentralizadas, en siete horas.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, no obsta a la vigencia de los horarios o jornadas establecidas para las prestaciones de servicio sujeta a regímenes especiales.

 

ARTICULO 3º.- El horario de trabajo para la Administración Pública Provincial será el siguiente: lunes a viernes de siete a catorce horas y de catorce a veintiuna para los turnos matutino y vespertino respectivamente.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los Directores y Jefes de Repartición podrán fijar, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo, otros horarios diferentes, mediante resolución fundada.

 

ARTICULO 4º.- La jornada del personal con tiempo completo será de nueve horas diarias o cuarenta y cuatro semanales en horario que se establecerá por vía reglamentaria.

 

ARTICULO 5º.- Derógase la Ley Nº 3265/76 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

Sancionada 12/05/1976

Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976