LEY Nº 3271
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de mayo de 1976.-
EXP. Nº 659-G-1976.-
VISTO:
La necesidad de atender a la situación del personal que presta servicios como contratado en la Administración Provincial, que tiene contratos pendientes de renovación por 1976, y, por tal causa, sus liquidaciones de haberes observadas.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3271
ARTICULO 1º.- Decláranse prorrogados hasta el 31 de mayo de 1976, los contratos de servicio del personal que al 31 de diciembre de 1975 revistaba como tal en la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior es extensivo sólo a los agentes que se hallan en efectiva prestación de servicio, condición que será certificada en cada caso por el titular del organismo donde el agente se desempeña.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 04/05/1976
Publicado en BO Nº 56 de fecha 14/05/1976