LEY Nº 3271

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de mayo de 1976.-

 

EXP. Nº 659-G-1976.-

 

VISTO:

La necesidad de atender a la situación del personal que presta servicios como contratado en la Administración Provincial, que tiene contratos pendientes de renovación por 1976, y, por tal causa, sus liquidaciones de haberes observadas.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3271

 

ARTICULO 1º.- Decláranse prorrogados hasta el 31 de mayo de 1976, los contratos de servicio del personal que al 31 de diciembre de 1975 revistaba como tal en la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior es extensivo sólo a los agentes que se hallan en efectiva prestación de servicio, condición que será certificada en cada caso por el titular del organismo donde el agente se desempeña.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 04/05/1976

Publicado en BO Nº 56 de fecha 14/05/1976