BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17

LEGISLATURA DE JUJUY.-

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY.-

LEY Nº 6013.-

ARTICULO 1º.-Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Articulos 1,2 y 3 del Acuerdo Nación- Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro la sustituya, hasta la total cancelación de las obligaciones asumidas y pos montos de endeudamiento autorizados y/o a autorizar por la Legislatura de Jujuy, en el marco del Articulo 81 de la Constitución Provincial, en particular, por el endeudamiento aprobado por las Leyes Nº 5949, Nº 5954 y Nº 6011.-

ARTICULO 2º.-Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para suscribir todos los documentos y acuerdos, concretando las gestiones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Mayo de 2017.-

 

Dr. Nicolas Martin Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-171/2017.-

CORRESP. A LA LEY Nº 6013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Mayo 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR